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Divendres, 26 de abril del 2024
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L’Audiència Nacional no veu delicte a la manifestació feixista del 18 de juliol

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directe!cat us va anunciar i explicar que el passat 18 de juliol es va produir a Madrid una manifestació feixista per celebrar l’alçament militar. El Jutjat d’Instrucció Núm. 5 de l’Audiència Nacional, el titular de la qual és Baltasar Garzón, ha assumit la tesi de la Fiscalia que no hi ha indici de delicte a la convocatòria realitzada per la Falange i recolzada per la Hermandad Nacional de Combatientes per a commemorar l’alçament militar feixista del 18 de juliol de 1936 .

Distints grups han presentat denúncies per declarar il•legals aquestes manifestacions. La resposta de l’Audiència Nacional ha estat clara, aquí us la reproduïm:

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AUTO

En Madrid a 18 de julio de 2007.

HECHOS

Único.- Las presentes acusaciones fueron incoadas en virtud de denuncia presentada por la procuradora, en representación de Luis Ocampo Pereira y de Izquierda Castellana, por la convocatoria de una concentración de la Falange y que podría ser constitutiva de un supuesto delito de apología del genocidio, y remitidas las acusaciones al Ministerio Fiscal se informa que no aprecia que los hechos sean constitutivos de delitos que deban ser investigados por la Audiencia Nacional. Ello sin perjuicio de que pudiera corresponder a la Delegación del Gobierno en orden a prohibir la manifestación convocada por la Falange.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.

UNICO.- La Ley Organica del Poder Judicial, en su artículo 65, estable que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocera: 1.- del enjuiciamiento, salvo que corresponda en Primera Instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos: a)Delitos contra el titular de la Corona, sus Consortes, su Sucesor, altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno, b) Falsificación de Moneda, Delitos Monetarios y relativos al control de cambios, c) Defraudaciones y Maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión del Tráfico Mercantil, en la generalidad de persona en el territorio de más de una Audiencia. d) Tráfico de drogas o estupefacietnes, Fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias y e) Delitos cometidos fuera del Territorio Nacional, cuando conforme a las leyes o a los Tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles, y teniendo en cuenta que los hechos de los que son materia estas acusaciones, no se comprenden en el apartado 65, 1ºd) de la LOPJ según lo entiende el Ministerio Fiscal, es procedente no aceptar la competencia y en su virtud proceder al archivo de las actuaciones.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

DISPONGO

NO ACEPTAR LA COMPETENCIA DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS, procediéndose al ARCHIVO de las actuaciones.

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